Las estructuras deberán estar asignadas a una categoría de diseño sísmico en función de su categoría de riesgo y el nivel de peligro sísmico regional referido a la aceleración espectral de periodo corto, $S_{DS}$, y la aceleración espectral a $1s$, $S_{D1}$.
Para definir la categoría de peligro sísmico utilizamos las siguientes tablas:
Adicionalmente, estructuras con categorías de riesgo I, II, III; donde la aceleración espectral a $1s$ sea mayor $S_1 \geq0.75$ estas deberán ser asignadas a la categoria E.
Estructuras con categorías de riesgo IV; donde la aceleración espectral a $1s$ sea mayor $S_1 \geq0.75$ estas deberán ser asignadas a la categoría F.